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Cada uno de los progenitores deberá sufragar sus gastos en el tiempo en el que la menor esté en su compañía, en lo relativo a alimento, aseo, medicación, transporte, ropa etc. y para hacer frente a los gastos ordinarios y extraordinarios, entendiéndose por tales los sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o seguro privado, así como los educativos, periódicos o no (matriculas, libros, material escolar, transporte), ambos progenitores deberán constituir un fondo común (cuenta conjunta mancomunada) formado por sus aportaciones.... |