En un procedimiento de divorcio de un matrimonio sin hijos que se rige por el régimen de separación de bienes, llevando los cónyuges dos años separados de hecho ¿Puede ser objeto de reconvención y solicitud de medidas provisionales la atribución del domicilio conyugal y la petición de pagar el préstamo hipotecario, seguro de la vivienda e ibi por mitad? La vivienda fue adquirida en régimen de separación de bienes en pro indiviso al 50%.por ambos. ¿Al haber dejado de ser domicilio conyugal durante dos años, se debe pronunciar la resolución judicial?, y, ¿Al estar regido por separación de bienes, debe la resolución judicial pronunciarse en el pago del préstamo hipotecario, IBI y seguro de la vivienda?