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Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 12.ª
Tema: EJECUCIÓN DE SENTENCIAS POR INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS
Clase de resolución: Auto
Fecha: 26 de enero de 2010
Ponente: Ilmo. Sr. D. Pascual Martín Villa.
Resumen: Se considera ajustada a derecho la aplicación en materia de costas procesales de la primera instancia del criterio del vencimiento objetivo, por cuanto que el padre ha dado lugar con su proceder a una contienda judicial que nunca debió haber sido planteada, habida cuenta de la inexistente relación que mantenía con su hija y de la edad con la que ésta contaba, próxima a cumplir los dieciocho años.
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A U T O Núm. 19/10
ILMOS. SRES.
DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
DON PASCUAL MARTÍN VILLA
DON PAULINO RICO RAJO
En Barcelona a veintiséis de enero de dos mil diez.
Antecedentes
Primero.- El presente rollo se formó en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra el Auto dictado con fecha veintiuno de octubre de dos mil ocho por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 MARTORELL en autos EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 42/2008seguidos a instancia de D. Florentino representado por la Procuradora Dª JOSÉFA MANZANARES COROMINAS y asistido por el Letrado D. José A. Sánchez Molina contra Dª Emilia representada por la Procuradora Dª MONTSERRAT LLINAS VILA y asistida por el Letrado D. Josép Mª Castro Soto, con la intervención del MINISTERIO FISCAL y cuya parte dispositiva de dicho auto, dice: "Estimar la oposición a la ejecución formulada por la ejecutada Dª Emilia representada por el Procurador D. Pere Martí Gellida contra el ejecutante D. Florentino representado por el Procurador D. Antonio Urbea Aneiros, y en consecuencia, dejo la ejecución despachada por auto de 1/2/2008sin efecto.- Condeno a la ejecutante a pagar las costas de la oposición.- Contra este auto...".
Segundo.-Remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta Sección; habiéndose celebrado la deliberación y fallo del recurso el día catorce de octubre de dos mil nueve.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. D. PASCUAL MARTÍN VILLA.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, y
PRIMERO.- Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Martorell se dictó auto en fecha 21 de Octubre de 2008, mediante el que se estimó la oposición formulada, dejando sin efecto la ejecución despachada y condenando al ejecutante a pagar las costas de la oposición.
Frente a dicho pronunciamiento se alzó el recurrente Don Florentino, quien interesó la íntegra revocación de la resolución recurrida. A dicho recurso se opuso la ex-esposa, Doña Emilia, interesando la íntegra confirmación del Auto dictado, con una expresa imposición al recurrente de las costas procesales ocasionadas en la tramitación de la presente alzada.
SEGUNDO.- La demanda ejecutiva presentada al juzgado tenía por objeto el cumplimiento de un régimen de visitas establecido en una sentencia de divorcio. En la actualidad, en el momento de dictarse la presente resolución la hija del matrimonio ya ha alcanzado la mayoría de edad. Consecuentemente, ninguna previsión puede establecerse en cuanto al régimen de visitas en favor del padre respecto de su hija, Tania. Simplemente esta afirmación constituye causa bastante para pronunciar en la parte dispositiva de la presente resolución la desestimación del presente recurso, que de una manera sobrevenida carece por completo de objeto.
Sin embargo, debe procederse también a una valoración de la conducta del padre ejecutante, a los efectos del pronunciamiento accesorio en materia de costas procesales de la primera instancia que le fueron impuestas. El progenitor paterno atribuye a una pasividad de la madre el que la hija se negase sistemáticamente a mantener relación alguna con él. Ello no es así, y como se señala por la Sra. Juez del primer grado, ya en la sentencia objeto de ejecución - ante la negativa de la hija a relacionarse con su padre- se establecía la intervención de los servicios psicológicos públicos a fin de que el régimen de visitas de mínimos establecido se pudiera llevar a término; siendo así que, ahora en estas actuaciones, de la exploración de la hija resulta que la misma manifiesta que la relación con su padre es inexistente, y que desde el momento en el que se produjo la separación, su progenitor paterno solo la ha llamado en cinco oportunidades, recibiendo por su cumpleaños -según expresó- únicamente un mensaje. En definitiva, Tania seguía mostrándose contraria a mantener ningún tipo de contacto o relación con su padre.
Ello indica la plena justificación de la aplicación en materia de costas procesales de la primera instancia del criterio del vencimiento objetivo, legalmente establecido, por cuanto que el padre ha dado lugar con su proceder a una contienda judicial que nunca debió haber sido planteada, habida cuenta de la inexistente relación que mantenía con su hija, y de la edad con la que ésta contaba, próxima a cumplir los dieciocho años. Consecuentemente, ha de valorarse como acertada la imposición al ejecutante de las costas procesales que se verifica en la resolución judicial del primer grado, que ahora es objeto de recurso.
TERCERO.- En materia de costas procesales de la presente alzada, la íntegra desestimación del recurso que habrá de pronunciarse en la parte dispositiva de la presente resolución conlleva, por aplicación de lo preceptuado en los artículos 398.1 y 394.1, ambos de la LEC, la imposición al recurrente de las costas procesales de la presente alzada.
VISTOS los mencionados preceptos y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Urbea Aneiros en nombre y representación de Don Florentino, confirmándose íntegramente el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martorell en fecha 21 de octubre de 2008. Con una expresa imposición al apelante de las costas procesales ocasionadas por la tramitación de la presente alzada.
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma que, junto con los autos, se remitirá al Juzgado, a los debidos efectos.
Así por este nuestro auto, lo mandamos y firmamos.