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Actualizado el 29 de julio de 2010   
LA AUDIENCIA PROVINCIAL NO ESTIMÓ LA PRETENSIÓN DE LA MADRE
Como el padre no recogió a los hijos en verano, la madre los llevó a campamentos y luego reclamó su importe al padre

 

 

Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 12.ª

 

Tema: INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS

Clase de resolución: Auto

Fecha: 14 de enero de 2010

Ponente: Ilmo. Sr. D. D. Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón.

Resumen: La falta de consentimiento del progenitor no custodio en relación a los gastos de colonias y excursiones, se revela en las actuaciones practicadas, siendo adoptada tal decisión en forma unilateral por la madre guardadora y custodia de los menores, sin que conste justificación objetiva, en forma suficiente, para deducir que tales gastos fueron motivados por el incumplimiento del régimen de visitas del padre respecto a sus hijos en el periodo vacacional de verano.

 

 

A U T O Núm. 3/2010

 

ILMOS. SRES.

 

DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

 

DON PASCUAL MARTÍN VILLA

 

DON JOAQUÍN BAYO DELGADO

 

En Barcelona a catorce de enero de dos mil diez.

 

 

Antecedentes

Primero.- El presente rollo se formó en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra el auto dictado con fecha dos de junio de dos mil nueve por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 17 BARCELONA en autos EJECUCIÓN FORZOSA EN DERECHO DE FAMILIA 97/2009seguidos a instancia de Dª María Ángeles representada por el Procurador D. ÁNGEL JOANIQUET IBARZ y asistida por la Letrada Dª Maribel Joya Soto contra D. Carlos Miguel representado por el Procurador D. ALBERT MAGNE CATALA SOTO y asistido por la Letrada Dª Marta Llobera Michelón, con la intervención del MINISTERIO FISCAL y cuya parte dispositiva de dicho auto, dice: "Se fija en la cantidad de 547,49 euros de principal, la cantidad por la que se debe despachar ejecución.- No se condena en costas a ninguna de las partes.- Notifíquese...".

 

Segundo.-Remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta Sección; habiéndose celebrado la deliberación y fallo del recurso el día veintidós de diciembre de dos mil nueve.

 

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

 

 

Fundamentos

PRIMERO.- La única cuestión debatida en la presente alzada procedimental, ya deducida junto a otras en el proceso de ejecución de la sentencia de separación matrimonial de 13 de octubre de 2003, es la relativa a la reclamación por parte de la esposa ejecutante de determinadas partidas de gastos de excursiones y colonias de los menores Sara y Alex, sujetos a la guarda y custodia de la madre.

 

La demandante alegó en la formulación de su demanda ejecutiva que el ejecutado había incumplido el régimen de visitas de los meses de verano de 2008, lo que determinó que la madre de los menores los apuntase a casals y colonias, debido a su actividad laboral, satisfaciendo la totalidad de su importe.

 

La pretensión así deducida en la demanda del proceso de ejecución, y ahora también en la formalización del recurso de apelación interpuesto contra el Auto resolutorio del juicio, que desatendió tal solicitud, debe de ser plenamente desestimada por este Tribunal de apelación.

 

La sentencia de separación, que constituyó el título ejecutivo base del proceso entablado, que aprobó el Convenio regulador de medidas suscrito por los cónyuges y ratificado ante la presencia judicial, no ha sido incumplida por el ejecutado en cuanto a la obligación de satisfacer los gastos derivados de colonias y excursiones reclamados en la demanda ejecutiva. La carga de la prueba del incumplimiento correspondía a la parte ejecutante, a tenor de las prescripciones del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

La falta de consentimiento del progenitor no custodio en relación a tales dispendios, se revela en las actuaciones practicadas, siendo adoptada tal decisión en forma unilateral por la madre guardadora y custodia de los menores, sin que conste justificación objetiva, en forma suficiente, para deducir que tales gastos fueron motivados por el incumplimiento del régimen de visitas del padre respecto a sus hijos en el periodo vacacional de verano de 2008, al deducirse un acuerdo de los progenitores sobre su suspensión en tal fase temporal.

 

Tal decisión jurisdiccional adoptada en la resolución que culminó el proceso de ejecución, y respecto a la que ha mostrado su conformidad el Ministerio Fiscal, que ha de velar por los intereses de los menores, es aceptada también por este Tribunal de apelación, lo que determina la desestimación del recurso interpuesto por la parte ejecutante.

 

SEGUNDO.- La desestimación del recurso de apelación no determina por sí la condena a la parte apelante a la satisfacción de las costas procesales derivadas del recurso, ante la concurrencia de dudas de hecho sobre la materia propia de la pretensión impugnatoria, solventadas, no obstante, en sede de la presente alzada procedimental, y a tenor de las prescripciones de los artículos 394.1 y 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

 

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Ángel Joaniquet Ibarz, en nombre y representación de Doña María Ángeles, contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona, en fecha 2 de junio de 2009, en proceso de ejecución de sentencia de separación matrimonial, número 97/2009, debemos de confirmar y confirmamos la resolución recurrida en todos sus pronunciamientos, sin que proceda efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas de tal medio impugnatorio.

 

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma que, junto con los autos, se remitirá al Juzgado, a los debidos efectos.

 

Así por este nuestro auto, lo mandamos y firmamos.



     

 

 

 

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