Usuario   RegistrarseColaborarHemerotecaImprimir  
Actualizado el 29 de julio de 2010   
LOS HIJOS SE TRASLADARON A LONDRES PARA ESTUDIAR INGLÉS
El padre los acompañó al aeropuerto pero luego se niega a pagar la mitad de los gastos

 

 

Audiencia Provincial de Madrid, Sec. 22.ª (Familia)

 

Tema: GASTOS EXTRAORDINARIOS

Clase de resolución: Auto

Fecha: 2 de noviembre de 2009

Ponente: Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez

Resumen: Si el padre acompañó a los hijos al aeropuerto cuando se trasladaban Inglaterra para aprender inglés no puede negarse al abono de los gastos generados que tienen la consideración de extraordinarios, ya que ello denota que conocía con antelación suficiente tal extremo del viaje, fecha y horario de vuelo, no constando, que mostrara su desacuerdo previo al viaje remitiendo comunicación o misiva alguna que evidenciara la discrepancia con tales extremos.

 

 

AUTO Nº

 

En Madrid, a dos de noviembre de dos mil nueve.

 

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de ejecución de títulos judiciales seguidos, bajo el nº 155/08, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Parla, entre partes:

 

De una, como demandante-apelante Doña Ángelina, representada por la Procuradora Doña Mercedes Rey García.

 

De la otra, como demandado-apelado, Don Alberto, representado por la Procuradora Doña Raquel Olivares Pastor.

 

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

        

 

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

 

SEGUNDO.- Con fecha 1 de diciembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Parla se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ACUERDO: Estimar parcialmente la oposición deducida por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª del Carmen Aguado Ortega en nombre y representación de D. Alberto contra el auto despachando ejecución de fecha 25 de marzo de 2008, debiendo continuar la ejecución por la cantidad de 333,75 euros, debiendo el ejecutado abonar el 50% de dicha cantidad, sin hacer expresa imposición de las costas del incidente de oposición."

 

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Doña Ángelina y previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, sustanciándose el recurso por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.

 

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

 

 

Fundamentos

PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte resolución por la que se amplíen los conceptos determinados en el auto impugnado, la cantidad de 1739 euros a cargo del ejecutado, como 50 % que le corresponde de gasto extraordinario del viaje a Inglaterra de los dos hijos del matrimonio y alega que conociéndolo y aceptándolo y no oponiéndose aceptó dicho viaje, dando su consentimiento y refiere que es un viaje programado y señala que el padre acompañó a los hijos al aeropuerto.

 

Por su parte Don Alberto pide se confirme el auto apelado y alega que hay ciertos gastos, como en este caso el viaje a Londres, que son gastos que no tienen el cariz de estricta necesidad. Si bien el padre tuvo conocimiento cuando el viaje ya se había pagado, sin que en ese momento se pudiera negar a que sus hijos viajaran a Londres, simplemente tuvo conocimiento del mismo pero no dio su consentimiento expreso, como se exige para estos casos y refiere que no consta en ningún momento que haya mostrado consentimiento alguno.

 

SEGUNDO.- Se resuelve en la primera instancia estimar en parte la oposición de la Procuradora Doña María del Carmen Aguado Ortega en representación de D. Alberto contra el auto despachando ejecución de fecha 25 de marzo de 2008debiendo continuar la ejecución por la cantidad de 333,75 euros debiendo el ejecutado abonar el 50 % de dicha cantidad.

 

El antecedente del presente recurso se remonta a la ampliación a la presente ejecución de la sentencia firme de divorcio de 27 de febrero de 2007y por lo que ahora importa los gastos derivados del viaje estudios de Sergio a Londres, viaje a Londres Ana, éste por importe de 2850 euros y aquél de 485 euros. Al respecto se aporta la certificación del centro escolar en relación al viaje a Portsmouth (Inglaterra), venta de billetes extranjeros, recibos de pagos por viaje a Inglaterra, resguardo de ingreso, relación de precios por curso intensivo de inglés.

 

La referida sentencia objeto de ejecución aprobaba el convenio regulador suscrito por las partes y que entre otras medidas disponía "Igualmente, cuantos GASTOS EXTRAORDINARIOS que por cualquier causa ocasionen los hijos del matrimonio, tales como gastos de enfermedad, farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o por cualquier otra mutualidad u organismo al que pudieren estar asociados o afiliados los progenitores; cursos y actividades extraescolares en las que haya común acuerdo entre los progenitores; equipamientos necesarios para el desarrollo de las actividades extraescolares anteriormente mencionadas; libros y material escolar; gastos de óptica, et., cada progenitor se obliga a abonar el cincuenta por ciento (50 %) de los mismos".

 

Para una correcta resolución de la cuestión que se suscita hay que señalar que ya este Tribunal, entre otras en resolución de 6 de octubre de 1998,señaló respecto de los gastos extraordinarios que:"En, consecuencia y con carácter de generalización habremos de considerar en relación con la cuestión hoy controvertida que los gastos extraordinarios en la vida de los hijos son aquéllos que no tienen periodicidad prefijada, en cuanto dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística, de tal modo que los mismos pueden surgir o no, habiendo además de ser vinculados a necesidades que han de cubrirse económicamente de modo ineludible, en orden al cuidado, desarrollo y formación, en todos los órdenes del alimentista, y ello en contraposición al concepto de lo superfluo o secundario, de lo que, obviamente, puede prescindirse, sin menoscabo para el alimentista.

 

Y todo ello sin perjuicio de lo que las partes, cual acaece en una litis matrimonial, puedan considerar extraordinario, modificando o matizando el referido concepto genérico, a través de sus propios actos(artículo 7º del CC..), o de la pactación formulada al amparo del artículo 90 del CC.., y sobre la base genérica del principio de respeto a la autonomía de la voluntad privada que consagra el artículo 1255del referido texto legal."

 

Y es así que tal gasto que se reclama por la ejecutante, sin duda tiene la consideración que excede del concepto ordinario debiendo estar a lo que en su día los ahora litigantes dispusieron en orden al acuerdo o consentimiento de los gastos de tal condición.

 

Se alega por el ejecutado que no puede darse a la autorización genérica y tácita del permiso para que sus hijos se marcharan a Londres el tratamiento de autorización explícita pues se enteró - se dice- del viaje que iban a realizar sus hijos después de que éste se hubiera pagado, concluyendo que si la madre decidió unilateralmente que sus hijos realizaran ese viaje deberá ser ella sola quien se haga cargo de los gastos del mismo, no pudiéndose imputar a D. Alberto la mitad de los mismos.

 

La parte ejecutante en el escrito de impugnación a la oposición argumenta que el padre no solamente no se opuso, sino que acompañó a los hijos al Aeropuerto, y aceptó expresamente con su consentimiento y decisión en dicho viaje y ello sin oposición, lo que ciertamente ha de admitirse en cuanto tal extremo es así admitido por el demandado cuando en el escrito del folio 50 de los remitidos a esta Sala manifiesta de forma expresa, aquella autorización " genérica y tácita del permiso para que sus hijos se marcharan a Londres.." debiendo significar que si el padre acude al aeropuerto con los hijos sin duda conocía con antelación suficiente tal extremo del viaje, fecha y horario de vuelo, no constando, además, fehacientemente acreditado, en los términos del artículo 217 de la LEC.., que el ahora apelado mostrara su desacuerdo previo al viaje objeto de cuestión, remitiendo comunicación o misiva alguna que evidenciara la discrepancia con tales extremos ya convenidos razones todas que determinan en su conjunta la revocación del auto de primera instancia acogiendo así este motivo de apelación, y disponiendo al efecto que la ejecución deberá proseguir asimismo por el importe correspondiente del viaje a Londres. Tales extremos no determinan la modificación de la resolución de las costas habida cuenta la naturaleza de la cuestión que se debate.

 

TERCERO.- De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al estimarse el recurso de apelación, no se hace pronunciamiento de las costas.

 

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

 

Fallo

 

Que estimando el recurso de apelación formulado por Doña Ángelina contra el auto dictado, en fecha 1 de diciembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Parla, en autos de ejecución de títulos judiciales seguidos, bajo el nº 155/08, entre dicha litigante y Don Alberto, debemos revocar y revocamos la resolución impugnada en el sentido de disponer que la ejecución deberá proseguir además por el importe de 1739 euros que es la cantidad correspondiente al 50% del gasto del viaje a Inglaterra de los dos hijos del matrimonio.

 

No se hace especial pronunciamiento relativo al pago de las costas procesales causadas en la presente alzada.

 

Así por este nuestro Auto, del que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificado a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo acordamos, mandamos y firmamos.



     

 

 

 

© LexFamily S. L.


Reservados todos los derechos. Queda prohibida la reproducción, distribución,

comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta

web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización,

incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como

resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o

indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa.