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La reconciliación de los cónyuges después de un acto de violencia de género y la vigencia de la pena de prohibición de acercamiento a la víctima.
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No todas las parejas que se ven inmersas en un acto de violencia de género terminan separándose y en algunos casos, al cabo de un tiempo, reanudan la convivencia. El problema surge cuando está vigente la pena de prohibición de acercamiento a la víctima lo que entra en íntima contradicción con la convivencia de los cónyuges o convivientes de hecho.
Antonio Javier Pérez Martín
Magistrado
Tras la entrada en vigor de la LO 15/2003 que reformó el art. 57 del Código Penal toda sentencia condenatoria por un delito relacionado con la violencia de género en el ámbito familiar llevará implícita de forma automática (“en todo caso” indica el art. 57,2 del CP) la pena accesoria de prohibición de aproximarse o comunicar con la víctima, o de residir o acudir al lugar de su residencia. Sea cual sea la gravedad del delito cometido, los Jueces y Tribunales han perdido la facultad que contemplaba la legislación anterior de imponer la pena si el caso lo requería.
La medida es acertada en todos aquellos casos en los que el acto de violencia de género pone fin a la ya deteriorada relación de pareja. Sin embargo, existen casos en los que a pesar de haberse producido el acto de violencia, posteriormente –incluso antes de que se dicte sentencia- los miembros de la pareja vuelven a convivir y es aquí donde se produce el conflicto entre la realidad y la pena impuesta, entre el bien social general de proporcionar una respuesta a la violencia que se ejerce sobre los miembros de la familia más necesitados de protección evitando una posible reiteración en la conducta agresiva y la libertad de la víctima de reanudar su relación familiar al margen de la tutela del Estado.
Este derecho a volver a convivir forma parte de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar en la medida en que la facultad de autodeterminación consciente y responsable de la víctima, la búsqueda de su autorrealización como individuo mediante la convivencia afectiva con la persona de su elección, se vería cercenada por la intervención de los poderes públicos que, en su afán de protección de la víctima de la infracción penal, más allá del deseo expreso de la propia víctima y al margen de cualquier consideración sobre la gravedad real de los hechos y el peligro representado por el autor, la impiden relacionarse y/o convivir con la persona elegida para el desarrollo de las facetas afectivas y sentimentales de la persona.
Es cierto que debemos ser realmente cautos antes las reconciliaciones tras la producción de un acto de violencia de género, siendo necesario indagar si esa reconciliación es consciente y voluntaria o viene impuesta por las circunstancias. En numerosos casos nos consta que la reconciliación puede convertirse en una vía de escape cuando se advierte que el proceso penal no da el resultado esperado, la víctima esperaba otro tipo de respuesta y de ayudas. En otras ocasiones, es simplemente la falta de medios económicos de la víctima la que le lleva a reanudar la convivencia. Incluso algunas reanudaciones de convivencia se deben a presiones ejercidas por el agresor frente a la víctima. Pero no podemos negar la existencia de casos en los que verdaderamente la voluntad de la víctima está encaminada a reanudar la convivencia con el cónyuge o compañero sentimental, la complejidad de las relaciones de pareja sometida a oscilaciones emocionales escapan a toda previsión lógica.
Por otro lado, hay que tener presente que no todos los actos de violencia tienen la misma gravedad. Pensemos simplemente la distancia que va desde aquella conducta aislada que hasta el año 2003 había merecido la calificación de falta y que ahora se ha reconducido al delito de lesiones tipificado en el art. 153 del CP, a aquellos otros en los que se producen lesiones importantes y de forma reiterada.
Cuando se ha producido la reconciliación y la misma ha llegado a los tribunales, estos han patentizado lo absurdo de la situación y han planteado la posible inconstitucionalidad del texto del art. 57,2 del CP en lo que se refiere a la preceptiva imposición de la pena de prohibición de acercamiento a la víctima, cuestión que está pendiente de resolver por el Tribunal Constitucional que, por cierto, acumula un gran número de casos en relación con la Ley de Violencia Doméstica.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 26 de septiembre de 2005, analizó la situación que comentamos, llegando a la conclusión que “En esta materia parece decisión más prudente, compatibilizando la naturaleza pública de la medida dando seguridad jurídica a la persona, en cuya protección se expide, y al mismo tiempo, el respeto al marco inviolable de su decisión libremente autodeterminada, estimar que, en todo caso, la reanudación de la convivencia acredita la desaparición de las circunstancias que justificaron la medida de alejamiento, por lo que esta debe desaparecer y queda extinguida, sin perjuicio que ante una nueva secuencia de violencia se pueda solicitar y obtener -en su caso- otra medida de alejamiento. Podemos concluir diciendo que en cuanto la pena o medida de prohibición de aproximación está directamente enderezada a proteger a la víctima de la violencia que pudiera provenir de su anterior conviviente, la decisión de la mujer de recibirle y reanudar la vida con él, acredita de forma fehaciente la innecesariedad de protección, y por tanto supone de facto el decaimiento de la medida de forma definitiva, por lo que el plazo de duración de la medida fijado por la autoridad judicial, quedaría condicionado a la voluntad de aquélla, sin perjuicio de que ante un nuevo episodio de ruptura violenta pueda solicitarse del Juzgado, si es preciso para la protección de su persona, otra resolución semejante”.
Siguiendo el criterio marcado en la sentencia anterior, algunos autores sostienen que el tenor del art. 57 CP obliga a imponer las penas previstas en dicho precepto con independencia de la voluntad del condenado o de la víctima, pero su ejecución no puede ir más allá de lo que en cada momento se entienda necesario para su protección; necesidad cuya vigencia está vinculada a la decisión, libre y voluntaria, de la propia víctima, que en el ejercicio de su libertad, como manifestación de la dignidad personal, puede resolver la innecesariedad de esa protección, asumiendo responsablemente las consecuencias de su actuar.
Sin embargo, un gran número de tribunales españoles entienden que la víctima podría solicitar que se dejase sin efecto la medida cautelar de alejamiento pero no puede disponer de la pena de alejamiento, ya que una vez dictada la sentencia no es la pena disponible para la víctima, sino que es una medida adoptada por el Estado de Derecho para garantizar su adecuada protección. Igualmente sostienen que no puede aplicarse la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 26 de septiembre de 2005 puesto que en el caso enjuiciado se trataba del quebrantamiento de una medida cautelar y no de una pena incluida en una sentencia.
¿Qué consecuencias jurídicas tendría la reanudación de la convivencia tras la firmeza de la sentencia condenatoria por delito de violencia doméstica en la que como pena accesoria se impuso la prohibición de acercamiento a la víctima? Sencillamente que se incurría en un delito de quebrantamiento de condena, puesto que analizando objetivamente los elementos del tipo del delito, podemos afirmar la inexistencia de elemento alguno que tenga que ver con la ausencia de consentimiento de la víctima, esto es, que estando presente éste se excluya la comisión del tipo. Este delito de quebrantamiento es de resultado cortado: acreditada la existencia de la medida de alejamiento y acreditado el incumplimiento, se han rellenado las previsiones del tipo, no cabiendo por tanto analizar la existencia de un perdón o reconciliación que haga innecesaria la media o la presencia de autorizaciones puntales de la víctima para que el imputado pueda vulnerar la medida y visitar a aquélla o a la descendencia común. A falta de mención expresa en la Ley que justifique la posición contraria, conferir relevancia típica al consentimiento pondría en manos de la víctima una potente arma que podría utilizar de forma arbitraria.
Por tanto, la reanudación de la convivencia podría conllevar para la victima que consiente dicha reanudación su consideración como coautora por cooperación necesaria, al menos por inducción, ya que su voluntad tendría efectos relevantes cara a delito de quebrantamiento de condena. Para la víctima la condena como autor de un delito de quebrantamiento de condena, ya que no es seguro, como afirman algunos autores, que el consentimiento de la victima implique la ausencia de dolo especifico en el agresor condenado.
¿Podría la víctima comparecer ante el Juzgado interesando un pronunciamiento expreso sobre el alzamiento de la pena de alejamiento? Si se hiciese dicha comparecencia, el Juez carecería de facultades para levantar la pena, ya que una vez que ésta se ha dictado y es firme, queda dentro de la fase de ejecutoria penal en la que no tiene participación la víctima para retirar la pena. Otra cuestión distinta, es que estuviésemos ante una medida cautelar, puesto que las medidas cautelares pueden alzarse, mantenerse o incrementarse, pero ello no puede alcanzar a la pena.
Pero, ¿alguna solución jurídica debe tener la situación creada por los cónyuges o convivientes que tras el dictado de la sentencia penal han vuelto a convivir? En efecto, como reiteradamente están afirmando nuestros tribunales (por todas la SAP de Barcelona, Sec. 20.ª de 21 de febrero de 2007) “el único cauce legal para paliar el conflicto familiar cuando la persona protegida y la persona sobre la que pesa la pena de prohibición de acercamiento y comunicación, está en la solicitud de indulto parcial del Gobierno de dicha pena y la petición simultanea al Tribunal que tramita la ejecutoria de la suspensión de la ejecución de dicha pena mientras se tramita el indulto y que este acceda a la suspensión de la ejecución, y ello con la finalidad de evitar una separación forzosa contraria a la voluntad de la pareja”.
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Feminismo y Custodia Compartida |
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Àssun Pérez Aicart, coordinadora de la Plataforma Feminista por la Custodia Compartida y María Sanahuja, juez decana de Barcelona, reflexionan sobre el tema. |
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El pulso por la custodia compartida |
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Ante un divorcio, hombre y mujer temen porque no les sea arrebatada la custodia de los hijos. Y al margen del cariño y verdadera voluntad de querer tener consigo a los hijos, hemos de ser realistas y no podemos obviar que subyace también un amplio abanico de intereses económicos (vivienda y pensiones) que hace que las pasiones se tornen desenfrenadas. Comienza así el denominado pulso por la custodia compartida. |
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Las mujeres son, al menos, tan violentas como los hombres, pero esta evidencia es ignorada. |
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Melanie Phillips, en su libro "La sociedad del cambio sexual" (Gran Bretaña Feminizada y los Varones Neutralizados), señala que es cierto que la mayoría de los delitos registrados son cometidos por hombres. De ello no se deduce, sin embargo, que la mayoría de los hombres cometan delitos. Sin embargo, esta es la falsa conclusión que se ha preparado, como consecuencia de la supresión o distorsión de los hechos acerca de la violencia, así como el mensaje que constantemente se promulgó de que la violencia es un problema de la masculinidad. |
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Bendito "divorcio express" |
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En un artículo publicado en el DIARIO DE SEVILLA, José Luis Utrera, Juez del Juzgado de Familia n.º 5 de Málaga, reflexiona sobre las ventajas de la nueva legislación en materia de familia y los puntos sobre los que hay que trabajar para evitar daños colaterales a los hijos. |
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La custodia compartida y un régimen de visitas amplio es una misma realidad, pero los tribunales se niegan a reconocerlo. |
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Cada día se hace más necesario abrir un debate en torno al concepto de guarda y custodia, ya que con relativa frecuencia vemos en resoluciones judiciales como se deniega la custodia compartida pero de facto se establece la misma a través de un amplísimo régimen de visitas. En estos casos, ya se está pidiendo desde múltiples sectores que se acoga el término responsabilidad parental sin tener que atribuir específicamente a ninguno de los progenitores la guarda y custodia de los hijos. |
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El precio de la infidelidad |
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Hay parejas en las que existe una traición y engaño deliberado durante años, y un de ellos ve frustradas todas sus expectativas de futuro con una absoluta merma de su autoestima y dignidad personal. Estas personas se pueden considerar víctimas de un evidente daño moral, pero ¿es resarcible? |
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¿Quién gana o pierde un pleito en derecho de familia? |
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¿Lo gana quien obtiene la custodia de los hijos? ¿Aquel a quien se le adjudica el uso del domicilio familiar? ¿Aquel que obtiene una mayor prestación económica en concepto de pensión alimenticia? ¿Aquel que consigue que se establezca a su favor una pensión compensatoria lo más duradera en el tiempo posible? |
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 | | REPORTAJE |
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¿Discriminado por ser hombre? |
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La custodia compartida se abre paso como una buena opción para los hijos de separados, pero el 97% se concede a la madre. |
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 | | OPINIÓN |
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El abogado y la mediación familiar |
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En los procesos de familia no se trata de machacar al contrario, sino que debemos tener presente que se barajan emociones, sentimientos e intereses muy superiores a los estrictamente económicos y que la mayoría de las veces existen menores, que son los que merecen toda la protección. |
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 | | OPINIÓN |
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Malos tiempos para el radicalismo de género |
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El radicalismo de género, llamado machismo o feminismo, están llamados a desaparecer bajo sus propios escombros de exclusión, odio y rencor. Ninguno de los dos colectivos respeta el derecho fundamental a la no discriminación, a la igualdad, y muchísimo menos el derecho de los niños a tener padre y madre. |
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 | | ARTÍCULO DE OPINIÓN |
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Pensiones de alimentos y comparaciones odiosas |
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Es una ardua labor conseguir pensiones equitativas y más difícil aún que sean del agrado de todos. Como en otras muchas facetas de la vida, la mejor de las soluciones vendría dada por el diálogo, presidido por la templanza y sentido común de los cónyuges, pues nadie mejor que ellos conoce su economía familiar. Descartada esta solución ideal, que a veces desgraciadamente es imposible, no queda más remedio que litigar, y … esperar a ver qué resulta de la proporcionalidad. |
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 | | NO SIEMPRE ESTÁN DE ACUERDO LOS CÓNYUGES |
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Tras la separación, ¿quién se queda con el perro? |
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El perro, es uno más de la familia. Entra a formar parte de la vida familiar dando su leal y fiel afecto y pidiendo a cambio sólo un poco de atención y cuidado. Pero qué pasa cuando la pareja entra en crisis. ¿Quién se queda con él? ¿Se podrá acordar la tenencia compartida? ¿Se fijará un régimen de visitas? ¿Quién se quedará definitivamente con su propiedad? ¿Se fijará una contribución alimenticia para atender los gastos de alimentación, aseo y visitas periódicas al veterinario? |
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 | | SIGUE LA POLÉMICA |
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Los peligros del mal llamado síndrome de alienación parental. |
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El autor del artículo, abogado especializado en derecho de familia, entiende que la popularidad del SAP entre algunos profesionales de la Psicología y la aplicación a la resolución de conflictos familiares con hijos por parte de determinados órganos judiciales no es más que un ataque (a veces inconsciente) a la línea de flotación de la nueva regulación legal y conciencia social de la lucha contra la violencia de género. |
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 | | ARTICULO DE OPINIÓN |
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Los jueces y la familia |
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Aunque hay excelentes jueces que cumplen su misión con dedicación, conciencia, conocimientos jurídicos y sensibilidad, los males que en general se padecen pueden encuadrarse en tres áreas; selección, formación y actitud. |
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 | | REFLEXIONES |
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Los padres, los grandes olvidados |
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Con cuanta satisfacción personal recibía hace años en el despacho a aquellos clientes que en sus asuntos de familia me explicaban que deseaban solicitar, en sus efectos de separación o divorcio, más participación en las relaciones y funciones con sus hijos. Porque, ¿era de eso, no, de lo que nos quejábamos las mujeres? |
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 | | ARTÍCULO DE OPINIÓN |
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El final de las vacaciones, la crisis económica y el divorcio |
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Todos los años por estas fechas es habitual ver en los periódicos titulares que indican que después del verano se dispara el número de divorcios. Pero este año, hay quienes piensan que los titulares pueden ser distintos, ya que existe un nuevo motivo de preocupación para quien se cuestione divorciarse: la crisis económica. |
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 | | ARTÍCULO DE OPINIÓN |
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Suben los intereses, bajan las pasiones. |
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No soy futurólogo pero, o cambiamos nuestras leyes sobre rupturas familiares o los niños y los intereses serán cada vez más altos y las pasiones serán cada vez más bajas. Otra ley económica del “sube y baja”. |
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 | | OPINIÓN |
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Maltrato y grosería |
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Cuando escribo estas líneas, son ya sesenta y una las mujeres muertas por sus maridos o parejas, o por quienes lo fueron, o por quienes aspiraban a convertirse en tales y se vieron rechazados. Nadie acaba de explicarse por qué no sirven de nada, en lo referente a este cómputo siniestro, el endurecimiento de las leyes ni las medidas protectoras ni los aleccionamientos que se sueltan desde la prensa y las televisiones. |
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 | | OPINIÓN |
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La mediación y la resolución de conflictos |
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La mediación no es terapia, ni asesoramiento jurídico o conyugal, ni tampoco es arbitraje, ni conciliación, aun cuando con frecuencia se la confunda con estas figuras. |
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 | | OPINIÓN |
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Mirar hacia otro lado |
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¿Es que no sabemos que se están dando cada vez más casos de padres y madres que impiden, obstaculizan o destruyen los vínculos de los hijos con el otro progenitor? Y lo hacen bien por venganza, conveniencia personal o simplemente porque piensa que como el otro ha sido un mal marido/esposa también es un mal padre/madre. |
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 | | ARTÍCULO DOCTRINAL |
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Respuestas a la incertidumbre de la custodia compartida |
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El abogado y mediador José Luis Sariego Morillo plasma en este artículo su experiencia profesional en torno a la custodia compartida analizando de forma minuciosa todos los casos en los que se consiguió este modelo de custodia. |
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 | | ARTÍCULO DE OPINIÓN |
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Las denuncias falsas |
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La magistrada María Sanahuja hace una reflexión tras los cuatro años que han pasado desde que se inició el debate sobre la violencia de género que trajo las reformas legislativas en la materia llegando a la conclusión que es hora de iniciar de nuevo el debate en el Parlamento y valorar los resultados del camino andado. |
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 | | ARTÍCULO DE OPINIÓN |
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Reyes de Bastos |
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Fernando Santos Urbaneja hace una profunda reflexión sobre la Justicia actual y la intervención del Ministerio Fiscal. |
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 | | OPINIÓN |
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La lucha contra la violencia de género y el “derecho penal del enemigo” |
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Ante determinados individuos –que voluntariamente deciden no someterse al Derecho por principio; que sistemáticamente se comportan desviadamente y por tanto sólo generan inseguridad en los restantes buenos ciudadanos-, no cabe que el Derecho Penal responda tratándolos como personas –, sino que les priva de su status jurídico de ciudadano, pasando a ser considerados enemigos, y, desde entonces, son enjuiciados por un Derecho Penal –para enemigos-, en el que el Ordenamiento adelanta la punibilidad; aplica penas desproporcionadas; y se relativizan, flexibilizan (o simplemente se suprimen) las garantías procesales. |
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 | | OPINIÓN |
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¿Derecho? de Familia |
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Mal se aviene el derecho, sobre todo el procesal, con sus encorsetamientos y sus estrecheces a una parcela tan especial como es el derecho de familia. Mal se aviene la rigidez de la norma al ser vivo que se esconde tras la maraña de un litigio.
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 | | OPINIÓN |
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El divorcio no es cosa de niños |
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“Me gustaría que, cuando surjan los roces del convivir, las voces de la soberbia, los reproches del egoísmo, o el rencor de la miseria humana, piensen en esos niños que tienen derecho a vivir en su hogar, en su castillo de niños, con su padre y con su madre como referencia del amor verdadero”. |
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 | | OPINIÓN |
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Acuerdos prematrimoniales: ¿se pueden prevenir los efectos de un divorcio? |
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Mediante los acuerdos prematrimoniales o las capitulaciones los futuros integrantes de la pareja o los futuros cónyuges pueden establecer si quieren estar casados bajo el régimen de separación de bienes o régimen de gananciales, regular la forma de administrar su patrimonio, renunciar al uso de la vivienda conyugal o establecer a cuál de los dos miembros se le adjudicara, etc. |
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 | | CUSTODIA COMPARTIDA |
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"Yo quiero seguir siendo padre de mis hijos los 365 días del año" |
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La Abogada especialista en Derecho de Familia reflexiona sobre lo duro que tiene que ser llamar a la puerta de un abogado, contarle tu vida a una persona que acabas de conocer, y tratar de explicarle los motivos por los que quieres conseguir la custodia. Y ahí comienza el juicio, o mejor dicho, el enjuiciamiento sobre lo buen padre o madre que eres. ¡Menuda misión!: demostrarle a todos, empezando por tu propio abogado, que eres digno de compartir la custodia de tus hijos. |
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 | | OPINIÓN |
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Denuncias falsas y violencia de género. |
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Frente a las supuestas denuncias falsas, en la inmensa mayoría de los casos las mujeres se niegan a denunciar a sus agresores, unas veces por miedo a las represalias y otras veces, porque ni siquiera son conscientes de ser víctimas de sus maltratadores y llegan al extremo de culpabilizarse de la situación. |
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 | | REFLEXIONES |
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Custodia compartida y sentimiento de paternidad |
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El sentimiento de paternidad surge de la práctica de la paternidad y que padre es el que se despierta por las noches ante el llanto del bebé o el terror del niño, el que se preocupa cuando están enfermos, el que sin renunciar a educar, cuida, mima y acaricia a los pequeños y trata de reconducir la energía de los adolescentes, más allá de razones filogenéticas. |
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 | | FERNANDO BASANTA - MATEMÁTICO, PRESIDENTE DE FADIE |
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¿Hay algo en España que no sea culpa de los hombres? |
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La denuncia por abusos sexuales a menores se ha consagrado como la bala de plata para garantizar a un hijo la orfandad paterna. Siega las ganas de vivir de sus protagonistas, «presuntos culpables» que deben esperar su absolución durante años. Para entonces, sus hijos les odian o ya no les conocen. |
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 | | LE DUELA A QUIEN LE DUELA |
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De lo “int” a lo “sent”. A propósito de lo judicial |
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Los Jueces y los Fiscales carecen de tiempo, de serenidad y de formación para entender algunos asuntos. Frente a esta realidad existen variadas vías de escape, unas más y otras menos presentables. |
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 | | OPINIÓN |
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No hay secretos para un buen divorcio |
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No todo divorcio debe ser el resultado de un proceso negativo del que no se saldrá ileso, pero los que trabajamos en materia de derecho de familia vemos con satisfacción cómo es posible sentirse bien después de un divorcio, si se tienen en cuenta determinadas pautas básicas y fundamentales a la hora de abordarlo. |
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 | | ARTÍCULO DE OPINIÓN |
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Los niños del régimen |
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Pese a la crisis de la construcción, la playa en agosto está llena de niños que hacen castillos de arena; mientras, sus padres se lanzan silencios entrecortados por ausencias alternas. En septiembre se dispara el número de nuevas separaciones matrimoniales y en España, por cada diez nuevos matrimonios se rompen siete. De ellos, algo más de la mitad tienen hijos menores de edad. Son los niños del régimen.
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 | | REFLEXIONES |
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Luis Zarraluqui: “Juzgados especializados en familia, ya” |
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El insigne abogado se pronuncia una vez más públicamente a favor de la creación del orden jurisdiccional de Familia y considera que la negativa sistemática a su instauración constituye una flagrante violación de los principios constitucionales, base de nuestro Estado. |
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 | | ARTÍCULO DE OPINIÓN |
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Realidad del pretendido síndrome de alienación parental (SAP): Respaldo judicial y técnico. |
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El abogado Juan Bernalte se adentra en el estudio del controvertido Síndrome de Alienación Parental o como se le quiera llamar, indica el citado letrado, que supone o se concreta en una dolosa interferencia e injerencia por parte de un progenitor en la relación de su/s hijos/as con el otro progenitor, normalmente en momentos de inestabilidad o crisis familiar, a través de una constante denigración, vejación o desprecio hacia aquél/la. |
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 | | ARTÍCULO DE OPINIÓN |
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La causa y el motivo de la incapacitación |
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Fernando Santos Urbaneja, Fiscal de la Audiencia Provincial de Córdoba, aborda en este artículo el tema de los efectos en el Código Civil de la Convención de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad. |
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 | | LAS COSAS EN SU SITIO |
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¿Quién dijo que el matrimonio no es para toda la vida? |
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La abogada Pilar González Cuevas realiza una brillante descripción de las situaciones que pueden presentarse tras la crisis de la pareja: por un lado la abnegada madre que tiene que sacar adelante a la familia como puede, y aquella otra, afectada por el síndrome “madrismo” que tiene como misión poner “una soga al cuello” al exmarido |
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 | | ANGEL LUIS CAMPO, JUEZ DE FAMILIA |
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Violencia de Género: Carta a los Reyes Magos |
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Queridos Reyes Magos, en las Navidades de 2004, nos trajeron a los españoles un juguete educativo, muy esperado, que en principio serviría para acabar, o al menos disminuir, lo que algunos/as quisieron llamar violencia de genero. No obstante, ya sea por que era un mal juguete, ya sea porque estaban mal las instrucciones de juego, ya sea por que le faltaban bastantes piezas, después de cinco años jugando, muchos hombres y mujeres de España, nos hemos dado cuenta que no estamos obteniendo ese objetivo. |
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 | | ARTÍCULO DE OPINIÓN |
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Los “peligros” de una separación de hecho sin regular |
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Durante esa separación de hecho los cónyuges adoptan una serie de medidas que afectan a sus hijos y a su situación económica sin ser conscientes de la importancia que las mismas tendrán cuando, en un futuro, decidan regularizar legalmente su separación o divorcio. |
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 | | REFLEXIONES |
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Trabalenguas familiar |
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El divorcio está enladrillado, ¿quién lo desenladrillará?, el desenladrillador que lo desenladrille, buen desenladrillador será. |
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 | | REFLEXIONES |
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Cuento para hombres buenos |
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El hombre mayor se preguntaba quién se preocupaba ahora de hacer su función de padre, cuando se ponía a organizar los baños, la cena, la ropa, poner límites, abrazar, celebrar, reír, etc. Se preguntaba si sus hijos sufrían su ausencia diaria, y si alguien se había cuestionado el sufrimiento de sus hijos |
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 | | ALGO ESTAMOS HACIENDO MAL |
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¿Podemos mitigar la violencia de género? |
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Con una mejor regulación de los derechos y obligaciones de las partes en conflicto, con una mayor información sobre las consecuencias de las rupturas de las parejas y las incidencias en los bienes y patrimonios de uno y de otro, podríamos conseguir menos finales trágicos en esas parejas en las que, el desaliento, la desesperación, la decepción y el desencanto las ha minado. |
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 | | REFLEXIONES |
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A quién quieres más |
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Cuando llega el momento de la separación, los padres tienden a llevar a su terreno el cariño de sus hijos o se inmiscuyen en luchas dialécticas por conseguir su custodia. Prácticamente, obligan al niño a elegir entre papá o mamá, lo que convierte la separación en algo muy traumático para el menor. |
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