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Actualizado el 29 de julio de 2010   
ARTÍCULO DE OPINIÓN
La causa y el motivo de la incapacitación

Fernando Santos Urbaneja

Fiscal de la Audiencia Provincial de Córdoba

Coordinador del Foro Andaluz del Bienestar Mental

 

 

PLANTEAMIENTO

  

En algunas ocasiones, cuando tengo que explicar cosas demasiado evidentes, acudo a metáforas o alegorías para poner de manifiesto situaciones que, bien por sabidas, bien por estar tan inmersos en ellas, tienden a pasar inadvertidas. En definitiva, es eso de que “los árboles no nos dejan ver el bosque”.

 

Para tratar el tema de los efectos en el Código Civil de la Convención de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, he creído oportuno acudir a este recurso y colocar al comienzo lo que he dado en llamar

 

CRÓNICA DE PREVISTONIA

 

Previstonia es un país ni grande ni pequeño pero, eso sí, muy rico y desarrollado. Cuenta con una buena sanidad, una amplia red de autovías, trenes de alta velocidad, un tejido industrial muy estimable, etc…

 

Los previstonios manifiestan ser felices, a su manera, aunque en las últimas décadas se aprecia un notable incremento de trastornos mentales que los expertos aún están clasificando.

 

El régimen de gobierno es una Monarquía Parlamentaria. En este momento ocupa el trono Previsto VIII, a quien sucederá con toda seguridad, Previsto IX. Existe además una pequeña previstocracia algo decadente, descendiente de los antiguos conquistadores del territorio y una clase media amplia y pujante.

 

Los previstonios se asentaron en estas tierras a comienzos del Siglo XIX, desplazando a sus originales habitantes, la tribu de los “Yaveremos”. Este pueblo pertenecía a una civilización antigua que se dedicaba al cultivo de la tierra, regida por un Consejo de Ancianos que deliberaba largamente sobre las cuestiones que el día a día iba planteando.

Tardaron muy poco en sucumbir ante el empuje de los previstonios. Muchos murieron o se dejaron morir; y los que sobrevivieron fueron confinados en las montañas, en unas colonias aisladas del mundo, donde no llegaba el tren.

 

Para los previstonios es crucial el momento de poner nombre a los niños. Tienen la convicción de que el nombre determina el futuro de la persona. Todos los padres quieren tener hijos brillantes, de gran éxito en la vida. Es común que los nombres de los niños y niñas comiencen por “Pro” “Pre” “Pri”, etc…. Así, suelen llamarse “Próculo”, Próspero, Prema (diosa de la bodas), Príapo (el que preside las huertas), Primus (el principal), Prion (el elevado) “Priscila”. “Primiano”, etc…, en definitiva, los padres quieren que sus hijos sean, en el futuro, hombres y mujeres de “pro”. (Previstóforos, Previstólogos, Registróforos, etc…).

 

No es de extrañar por tanto, que en Previstonia, una Institución de capital importancia sea “El Consejo de los Nombres”. Su composición es muy variopinta, pues al lado de científicos puros se sientan adivinos, videntes y agoreros.

 

Cuando unos padres quieren poner un nombre nuevo a un niño o a una niña tienen que solicitar y conseguir la autorización del Consejo.

 

Como ocurre en todas partes, algunos niños y niñas nacen con discapacidad psíquica o llegan a esta situación por circunstancias sobrevenidas.

 

Para estos casos el Consejo de los Nombres tiene sentado desde antiguo una doctrina muy clara. Si es niña se llamará o pasará a llamarse “María” y si es niño se llamará o pasará a llamarse “José”.

 

Lo relevante es lo que eso significa:

 

Hasta no hace muchos años: Su aislamiento y la pérdida completa de derechos, cuya titularidad y ejercicio se encomendaba a un “previsor”, generalmente de la familia.

 

Así, lo que había que hacer estaba perfectamente previsto. Todas las “Marías” y todos los “Josés” estaban completamente inhabilitados, daba igual el grado de afectación, sus habilidades particulares, etc….

 

Las cosas comenzaron a cambiar algo hace unas décadas, cuando esta situación fue cuestionada por un notable Previstóforo (parlamentario) que tenía una hija llamada María. Este prohombre, llamado “Protosixto”, perteneciente a un partido minoritario, tuvo la osadía de someter a consideración del Parlamento que quizás los “Josés” y las “Marías” pudiesen acometer autónomamente proyectos y llevar las riendas de su vida.

 

El escándalo fue mayúsculo. Pocas veces en el Parlamento se habían oído palabras tan duras. Desde el grupo mayoritario se acusó a Protosixto de irresponsable (y casi de gamberro), por querer introducir en el sistema una dosis de imprevisión que amenazaría toda la estructura de Previstonia, instalando el desorden, la inconcreción y, en definitiva, la aniquilación y la ruina del país.

 

Los más viejos le recordaron lo mucho que había prosperado la nación desde los tiempos de los “Yaveremos” y cómo ello se debía a la seguridad de los conceptos y estructuras que esta sociedad se había dado.

 

La proposición fue abrumadoramente derrotada. El Consejo de los Nombres hizo un pronunciamiento solemne afirmando la necesidad de mantener el nombre de “María” y “José” para las personas discapacitadas, como una cuestión de estricto orden público.

 

La verdad es que todo no se perdió porque el debate creó algo de mala conciencia y los padres y familiares de las personas discapacitadas siguieron reivindicando sus derechos y procurando su felicidad. En este sentido hubo muchas mejoras: se acabó el confinamiento, muchos volvieron a casa, algunos tuvieron oportunidad de trabajar, de viajar, de practicar deportes.

 

En la actualidad el disfrute de derechos es amplio pero ha surgido una nueva reivindicación, quizás la última: las personas con discapacidad ¡quieren tener su propio nombre!, quieren poder llamarse “Imprevisto/a”, “Prudencio/a”, “Próculo/a”, etc…

 

Han conseguido una Declaración Internacional que así lo dispone pero en Previstonia no lo tienen fácil, El Consejo del Nombre ya se ha pronunciado afirmando la vigencia y necesidad de mantener los nombres de “María” y “José” para las personas con discapacidad, aunque dice estar dispuesto a estudiar para el futuro alguna fórmula más flexible, que permita a estas personas el ejercicio autónomo de algunos derechos, previa evaluación individual y concreta.

 

Así están las cosas en “Previstonia”. En medio de este debate, unos pocos se han acordado de las crónicas de la vida y de las leyendas de los “Yaveremos” con un sentimiento mezcla de añoranza y envidia. Es curioso, pero la tribu está viviendo un importante despegue económico. En las colonias han construido decenas de casas rurales porque los psiquiatras recetan cada vez más “pasar un mes con los Yaveremos” y ya llega el tren.

 

Una cosa más, hace un mes a una niña le pusieron el nombre de “Laura”.

 

EL CONFLICTO “JUSTICIA” – “SEGURIDAD JURÍDICA”

 

 

Nuestro Código Civil que, como sabemos data de 1889, hizo una clara opción por “La Seguridad Jurídica” cuya más cruda manifestación aparece proclamada al comienzo del texto (Art. 6-1)

 

“La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”

 

 

Cuando se promulgó el Código Civil lo común entre la población era no saber leer; lo común era “ignorar” pero se decidió que eso a la ley no le iba a importar. Se podía exigir y, en su caso, sancionar aunque no se hubiese tenido (ni se hubiese podido tener) conocimiento de la obligación.

 

¿Dónde queda entonces la Justicia?

 

Los pocos que conocían las leyes tenían una posición muy ventajosa y el Derecho, quizás sin pretenderlo, daba lugar y avalaba, situaciones de dominación. Todo se sacrificaba en el altar de un nuevo ídolo, “el desarrollo económico”.

 

No puede decirse que los discapacitados vieran por ello agravada su situación pues su situación era ya muy precaria, pero “jurídicamente” se los declaró “inhábiles”:

 

¿Por qué?

 

Lo dice sin tapujos Adam Smith

 

“Repugna a la conciencia social predominante todo obstáculo a la circulación de bienes, considerando que la libre concurrencia de oferta y demanda, junto con la incentivación del egoísmo individual, conducirán a la prosperidad de las naciones y, por extensión, de los individuos”

 

Las personas con discapacidad podían tener patrimonio pero no disponer validamente de él, lo cual “obstaculizaba la circulación de bienes” con grave perjuicio para “la prosperidad de las naciones”.

 

Así, sin distinguir las voces de los ecos, se instauró un principio de “inhabilidad absoluta“ y correlativa atribución de la representación plena al tutor, tras un simple procedimiento judicial.

 

El que quiera ilustrarse mejor al respecto que lea la obra de Rodrigo Bercovith “La marginación de los locos y el Derecho”. Está escrita en 1974, no hace un siglo.

 

Lo cierto es que desde que a mediados del Siglo pasado empezara en Escandinavia el movimiento familiar de reivindicación de la dignidad de las personas con discapacidad, en nuestro Ordenamiento Jurídico existe una muralla que permanece y dificulta sobremanera la culminación del proceso de normalización de este colectivo. Se trata de su estatuto jurídico en relación con la capacidad para tomar decisiones por sí mismos.

 

La verdad es que desde la promulgación de la Constitución y de la legislación que la desarrolla en materia de Discapacidad, casi todos los ámbitos han reaccionado en la línea esperada. El ámbito educativo, laboral, sociosanitario, medios de comunicación, etc…, sin embargo al margen de todo este movimiento renovador existe un ámbito que “resiste”, es el ámbito del Derecho Civil y, sobre todo, la práctica judicial.

 

Desde el Derecho Romano hemos sustentado el Derecho Civil sobre la distinción de “capacidad jurídica” (tener derechos) y “capacidad de obrar” (poder disponer de ellos).

Proclamada para todos la “capacidad jurídica”, nos hemos acostumbrado a hacer dos grupos respecto de la “capacidad de obrar”.

 

De un lado de la línea, los que la tienen

De otro, los que no la tienen.

 

Así todos sabemos a que atenernos.

 

Hasta ahora se ha impuesto el criterio “seguridad” pero, en el contexto de un Estado Social, en plena promoción de los derechos de las personas con discapacidad, era seguro que esta situación tendría que ser revisada.

 

No es posible seguir manteniendo que todas las personas con discapacidad, tengan que llamarse “jurídicamente” María o José y, sobre todo, no es posible seguir manteniendo que ello signifique la pérdida completa de la “capacidad de obrar”, condenando a la inhabilidad plena a miles de personas.

Esto constituye un escándalo porque no responde a la realidad. No es cierto que estas personas sean inhábiles. No es cierto que carezcan de toda capacidad. A veces sus capacidades son “diferentes” o como decía aquella lúcida joven en un Congreso Internacional de las Asociaciones del Síndrome de Down.

 

“No somos incapaces, sólo somos un poco más lentos”

 

El problema que venimos arrastrando desde hace décadas es el de delimitar la zona de capacidad

 

La Convención de la ONU hace un planteamiento ¡tan revolucionario! que da vértigo.

 

¡Terminar con la distinción entre capacidad jurídica y capacidad de obrar!

 

Trasladar esto al Código Civil significaría tocar sus cimientos, su estructura esencial y podría introducir en el sistema unas dosis de “inseguridad” no asumibles.

 

Se plantea así de nuevo, el conflicto entre “seguridad jurídica” y “justicia”.

 

¿Se podría encontrar un puente entre estos dos valores? ¿Un equilibrio entre ambas tensiones?

 

Pienso que sí. Todo depende de cómo se articule la declaración (procedimiento de incapacitación) y la publicidad (registro) de las situaciones de falta de capacidad para decidir.

 

Aquí es donde entroncan las dos teorías[1] que desde hace años llevo proponiendo para poder conciliar ambos intereses:

 

De un lado: La teoría de la causa y motivo de la incapacitación.

 

De otro: La teoría de la doble vía.

 

Mi propuesta es que se contemple a la persona con discapacidad (causa) como necesitada, en un momento dado, de una asistencia o apoyo (motivo) y, como regla general, no se acuda a procedimientos de incapacitación de amplio objeto, sino a procedimientos limitados a examinar la necesidad concreta y a buscar el auxilio mas adecuado, reservando el procedimiento de incapacitación de amplio objeto para supuestos excepcionales y complejos

La sentencia judicial y su publicidad a través de los correspondientes Registros (Civil, Mercantil, De la Propiedad, etc…) permitiría dotar de seguridad suficiente al tráfico mercantil, sin tener que arrasar la capacidad de obrar de las personas con discapacidad.

 

En este sentido puede calificarse de “acontecimiento extraordinario” la promulgación de la Ley 1/2009 de 25 de Marzo de reforma de la Ley de 8 de Junio de 1957 sobre el Registro Civil (B.O.E. de 26 de Marzo de 2009), en la medida en que establece la obligación de inscribir en el Registro Civil Central los distintos hechos, situaciones y resoluciones judiciales o actuaciones notariales que pueden afectar a la Persona con Discapacidad.

 

Así, el artículo primero de esta Ley dispone que el Art. 18 de la Ley sobre el Registro Civil quedará redactado de la forma siguiente:

 

“Asimismo se llevarán en el Registro Central los libros formados con los duplicados de las inscripciones sobre modificaciones judiciales de la capacidad de obrar, constitución y modificación de cargos tutelares, prórroga o rehabilitación de la patria potestad, medidas judiciales sobre guarda o administración de presuntos incapaces o menores no sujetos a patria potestad, vigilancia o control de tales cargos, y constitución de patrimonios protegidos y designación y modificación de administradores de patrimonios protegidos practicadas en los distintos Registros Municipales, bajo la denominación de "Libro de Incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de Patrimonios Protegidos".»

 

La citada Ley contiene un conjunto de previsiones cuyo denominador común es facilitar la publicidad y, por ende, el conocimiento del estatuto jurídico de la Persona con Discapacidad. A tal fin pretende lograr una comunicación fluida entre las distintas Instituciones y profesionales competentes para que la información llegue a la mayor brevedad al Registro Civil Central

 

Así, la Disposición Final Quinta, bajo la rúbrica “Coordinación de información sobre incapacitaciones y patrimonios protegidos” establece:

 

 

“El Ministerio de Justicia determinará en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley el procedimiento y fases en que se deberá llevar a cabo el intercambio y coordinación de la información relativa a resoluciones judiciales de modificación de la capacidad y constitución de patrimonios protegidos y designación de sus representantes legales entre el Registro Civil Central y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, así como la forma y plazos en que se procederá a intercambiar la información citada entre los citados organismos y el Consejo General del Notariado”.

 

 

Si esta reforma legal llegara a conseguir los resultados pretendidos, se habría dado un paso de gigante en lo tocante al criterio “seguridad” lo cual debería permitir, en la misma medida, avanzar en el criterio “justicia”, es decir, no restringir respecto de la Persona con Discapacidad, más derechos que los estrictamente necesarios, por el tiempo estrictamente necesario.

 

Sin duda existen muchos intereses en juego y muchos conflictos colaterales. No solo es la economía, están las relaciones familiares, etc….

 

Existía mucha expectación ante el primer pronunciamiento del Tribunal Supremo al respecto. Lo ha hecho en Sentencia de 29 de Abril de 2009 y, en buena medida, ha sido decepcionante.

Los incapacitados se seguirán llamando de momento “Marías” y Josés” aunque, como es lógico, se recomienda un análisis individual de cada caso y un pronunciamiento “fino” que mida con precisión los ámbitos de capacidad e incapacidad. Pero esta canción la llevamos oyendo desde hace tiempo, desde el año 1983 cuando se modificó el entonces (hoy derogado) Art. 210 del C. Civil que establecía al igual que el Art. 760-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la obligación en la sentencia de determinar “la extensión y límites de la incapacidad”.

 

Si en más de 25 años esto ha sido una quimera y en torno al 95% de las sentencias de incapacidad la declaran de forma plena, debemos apostar por otras soluciones.

 

En otros trabajos he explicado las razones de este fracaso[2].

Se presenta ahora una nueva oportunidad de corregir las cosas porque la Disposición Final Primera de la ya aludida Ley 1/2009 de 25 de Marzo de medicación de la Ley sobre el Registro Civil, dice:

 

 “El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley de reforma de la legislación reguladora de los procedimientos de incapacitación judicial, que pasarán a denominarse procedimientos de modificación de la capacidad de obrar, para su adaptación a las previsiones de la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por Naciones Unidas el 13 de Diciembre de 2006”

 

 

La citada disposición sugiere varias cosas:

 

Primera: La nueva denominación “procedimientos de modificación de la capacidad de obrar” revela que, al menos de momento, se mantiene la distinción entre las tradicionales categorías de “capacidad jurídica” y “capacidad de obrar”.

Ya he señalado que, a juicio de muchos estudiosos de la Convención, ésta permitiría acabar con esta distinción. Pero también he puesto de manifiesto que ello supondría una “revolución” de tal dimensión que, en este momento, podría conducir a cotas de inseguridad jurídica muy notables.

 

Segunda: Aún manteniendo las dos categorías, la reforma de los procedimientos ofrece una extraordinaria ocasión para lograr que sirvan, de verdad, para delimitar la zona de inhabilidad que debe ser protegida y para encontrar los apoyos que sean más convenientes. En este sentido, las tradicionales figuras de tutela, patria potestad prorrogada o rehabilitada, curatela, etc… deberían ir cediendo terreno a instituciones nuevas como la “Asistencia”, sin olvidar el respeto y reconocimiento de las situaciones de “Guarda de Hecho” cuando no existan motivos que aconsejen acudir a un procedimiento de incapacitación.

 

En mi opinión la solución pasa por cambiar el diseño del procedimiento de incapacitación en una sola cosa. Exigir que se especifique con claridad en la demanda cual es el motivo (necesidad, objetivo, problema) que ha llevado a interponerla. Ello permitiría analizar la capacidad actual de la persona en relación con un solo acto o negocio jurídico, el que importa. Esto sí es asumible. Esto se puede evaluar con alguna precisión.

 

Quien sostenga la falta de capacidad de la persona en relación a ese acto concreto deberá explicar qué pretende con dicha declaración y en qué medida declarar esa inhabilidad va a su suponer un beneficio para aquélla.

 

En caso de que así se demostrase, la resolución se limitaría a declarar la falta de capacidad para realizar ese acto concreto y la designación de quien haya de ayudar o acompañar, en su caso, a dicha persona para realizar el acto o negocio jurídico en cuestión o velar para que no se lleve a cabo en caso de que esta fuera la pretensión.

 

Una vez realizada la labor de acompañamiento o ayuda y rendidas la cuentas al Juez de la actuación, se procedería al archivo del procedimiento sin que la persona quedase marcada con el estatuto de “incapacitada”.

 

La delimitación judicial en la sentencia y su inscripción en los Registros correspondientes permitirían conciliar razonablemente los valores de “justicia” y “seguridad jurídica”, máxime si se logra centralizar la información en el Registro Civil Central.

 

Para supuestos excepcionales y complejos, se podría acudir al tradicional procedimiento de amplio objeto (Teoría de la doble vía)

 

Tercera: Me consta que se han elaborado borradores para dar diseño nuevo a los nuevos “procedimientos de modificación de la capacidad de obrar” para su adaptación a las previsiones de la Convención de la ONU. Espero que lo consigan

De momento, como tantas veces ocurre, el plazo de remisión a las Cortes ya ha cumplido sin que tal remisión se haya realizado.

 

Creo que la experiencia de los Fiscales puede aportar mucho en este propósito.

 

Por otro lado, aún antes de la prevista modificación de los procedimientos de incapacitación, ya están apareciendo algunas sentencias imbuidas de los principios de la Convención de la ONU cuyo texto fue publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 96 del día 21 de Abril de 2008 y forma parte, por tanto, del Derecho interno.

 

(1) “Causa y motivo de la incapacitación civil: Una reflexión sobre el artículo 200 del Código Civil” – Jornadas Fundación Aequitas sobre “Revisión de los Procedimientos relativos a la Incapacidad” – Madrid 8 y 9 de Marzo de 2004 – Editorial La Llave – Pgs. 25 a 40.

 

“Realidad actual de los Procedimientos de Incapacitación: Alternativas a su regulación, hacia una protección efectiva” – Jornadas de la Fundación Aequitas en colaboración con el Centro de Estudios Jurídicos – Madrid 9 y 10 de Marzo de 2009

 

“Documento Sitges 2009 – Capacidad para tomar decisiones durante la evolución de una demencia: reflexiones, derechos y propuestas de evaluación. Pags. 19…ss.

 

(2) Ver Nota 1.



 

 

 

[2] Ver Nota 1.

La reconciliación de los cónyuges después de un acto de violencia de género y la vigencia de la pena de prohibición de acercamiento a la víctima.
No todas las parejas que se ven inmersas en un acto de violencia de género terminan separándose y en algunos casos, al cabo de un tiempo, reanudan la convivencia. El problema surge cuando está vigente la pena de prohibición de acercamiento a la víctima lo que entra en íntima contradicción con la convivencia de los cónyuges o convivientes de hecho.
¿Pero, un régimen de visitas en el que los hijos están con el progenitor no custodio seis horas y media al día y se reparten los fines de semana y vacaciones, no es una custodia compartida?
Ambas partes están conformes con que los menores queden viviendo en el domicilio paterno y que sean recogidos por la madre a la hora de la salida del colegio, coman en su casa, pasen parte de la tarde allí para volver al domicilio paterno a las 20,00 o 20,30 horas. Los menores, en la exploración judicial mostraron su conformidad con este sistema. Igualmente el Ministerio Fiscal está de acuerdo con el mismo. Sin embargo, la Audiencia Provincial no otorgó la custodia compartida.
¿Quién paga los gastos de las fiestas de Fin de Año de los hijos de padres divorciados?
Se acerca la Navidad y con ella, se multiplican los gastos en todos los hogares, acrecentándose aún más si en casa hay algún adolescente embriagado de ilusión por asistir a la tan esperada Fiesta de Año que suele tener un elevado coste.
Contradicciones jurisprudenciales en torno a la calificación de la violencia de género: la valoración del animus.
El autor, abogado especialista en derecho de familia, pone de manifiesto las contradicciones que existen en la jurisprudencia a la hora de calificar unos hechos como violencia de género.
Feminismo y Custodia Compartida
Àssun Pérez Aicart, coordinadora de la Plataforma Feminista por la Custodia Compartida y María Sanahuja, juez decana de Barcelona, reflexionan sobre el tema.
Pero, ¿ya siempre y en todos los casos se va a otorgar la custodia compartida?
El autor critica que se otorge la custodia compartida de forma indiscriminada para demostar que un Juzgado es avanzado en el trato igualitario de hombres y mujeres.
Corresponsabilidad parental y la custodia compartida
Considera que el modelo de custodia monoparental repercute negativamente en madres, padres, hijos e hijas, y que ambos progenitores deben asumir el ejercicio conjunto de la corresponsabilidad parental.
El pulso por la custodia compartida
Ante un divorcio, hombre y mujer temen porque no les sea arrebatada la custodia de los hijos. Y al margen del cariño y verdadera voluntad de querer tener consigo a los hijos, hemos de ser realistas y no podemos obviar que subyace también un amplio abanico de intereses económicos (vivienda y pensiones) que hace que las pasiones se tornen desenfrenadas. Comienza así el denominado pulso por la custodia compartida.
Las mujeres son, al menos, tan violentas como los hombres, pero esta evidencia es ignorada.
Melanie Phillips, en su libro "La sociedad del cambio sexual" (Gran Bretaña Feminizada y los Varones Neutralizados), señala que es cierto que la mayoría de los delitos registrados son cometidos por hombres. De ello no se deduce, sin embargo, que la mayoría de los hombres cometan delitos. Sin embargo, esta es la falsa conclusión que se ha preparado, como consecuencia de la supresión o distorsión de los hechos acerca de la violencia, así como el mensaje que constantemente se promulgó de que la violencia es un problema de la masculinidad.
Bendito "divorcio express"
En un artículo publicado en el DIARIO DE SEVILLA, José Luis Utrera, Juez del Juzgado de Familia n.º 5 de Málaga, reflexiona sobre las ventajas de la nueva legislación en materia de familia y los puntos sobre los que hay que trabajar para evitar daños colaterales a los hijos.
La custodia compartida y un régimen de visitas amplio es una misma realidad, pero los tribunales se niegan a reconocerlo.
Cada día se hace más necesario abrir un debate en torno al concepto de guarda y custodia, ya que con relativa frecuencia vemos en resoluciones judiciales como se deniega la custodia compartida pero de facto se establece la misma a través de un amplísimo régimen de visitas. En estos casos, ya se está pidiendo desde múltiples sectores que se acoga el término responsabilidad parental sin tener que atribuir específicamente a ninguno de los progenitores la guarda y custodia de los hijos.
El precio de la infidelidad
Hay parejas en las que existe una traición y engaño deliberado durante años, y un de ellos ve frustradas todas sus expectativas de futuro con una absoluta merma de su autoestima y dignidad personal. Estas personas se pueden considerar víctimas de un evidente daño moral, pero ¿es resarcible?
¿Quién gana o pierde un pleito en derecho de familia?
¿Lo gana quien obtiene la custodia de los hijos? ¿Aquel a quien se le adjudica el uso del domicilio familiar? ¿Aquel que obtiene una mayor prestación económica en concepto de pensión alimenticia? ¿Aquel que consigue que se establezca a su favor una pensión compensatoria lo más duradera en el tiempo posible?
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El perro, es uno más de la familia. Entra a formar parte de la vida familiar dando su leal y fiel afecto y pidiendo a cambio sólo un poco de atención y cuidado. Pero qué pasa cuando la pareja entra en crisis. ¿Quién se queda con él? ¿Se podrá acordar la tenencia compartida? ¿Se fijará un régimen de visitas? ¿Quién se quedará definitivamente con su propiedad? ¿Se fijará una contribución alimenticia para atender los gastos de alimentación, aseo y visitas periódicas al veterinario?
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Los peligros del mal llamado síndrome de alienación parental.
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La difícil convivencia de las parejas que suman a sus chicos a un nuevo intento matrimonial
Un estudio israelí afirma que los hijos de parejas anteriores son un foco de conflicto en la relación entre divorciados o separados. Los problemas surgen por el afecto, los celos y la imposición de límites.
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Maltrato y grosería
Cuando escribo estas líneas, son ya sesenta y una las mujeres muertas por sus maridos o parejas, o por quienes lo fueron, o por quienes aspiraban a convertirse en tales y se vieron rechazados. Nadie acaba de explicarse por qué no sirven de nada, en lo referente a este cómputo siniestro, el endurecimiento de las leyes ni las medidas protectoras ni los aleccionamientos que se sueltan desde la prensa y las televisiones.
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La mediación y la resolución de conflictos
La mediación no es terapia, ni asesoramiento jurídico o conyugal, ni tampoco es arbitraje, ni conciliación, aun cuando con frecuencia se la confunda con estas figuras.
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¿Es que no sabemos que se están dando cada vez más casos de padres y madres que impiden, obstaculizan o destruyen los vínculos de los hijos con el otro progenitor? Y lo hacen bien por venganza, conveniencia personal o simplemente porque piensa que como el otro ha sido un mal marido/esposa también es un mal padre/madre.
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Respuestas a la incertidumbre de la custodia compartida
El abogado y mediador José Luis Sariego Morillo plasma en este artículo su experiencia profesional en torno a la custodia compartida analizando de forma minuciosa todos los casos en los que se consiguió este modelo de custodia.
ARTÍCULO DE OPINIÓN
Las denuncias falsas
La magistrada María Sanahuja hace una reflexión tras los cuatro años que han pasado desde que se inició el debate sobre la violencia de género que trajo las reformas legislativas en la materia llegando a la conclusión que es hora de iniciar de nuevo el debate en el Parlamento y valorar los resultados del camino andado.
ARTÍCULO DE OPINIÓN
Reyes de Bastos
Fernando Santos Urbaneja hace una profunda reflexión sobre la Justicia actual y la intervención del Ministerio Fiscal.
OPINIÓN
La lucha contra la violencia de género y el “derecho penal del enemigo”
Ante determinados individuos –que voluntariamente deciden no someterse al Derecho por principio; que sistemáticamente se comportan desviadamente y por tanto sólo generan inseguridad en los restantes buenos ciudadanos-, no cabe que el Derecho Penal responda tratándolos como personas –, sino que les priva de su status jurídico de ciudadano, pasando a ser considerados enemigos, y, desde entonces, son enjuiciados por un Derecho Penal –para enemigos-, en el que el Ordenamiento adelanta la punibilidad; aplica penas desproporcionadas; y se relativizan, flexibilizan (o simplemente se suprimen) las garantías procesales.
OPINIÓN
¿Derecho? de Familia
Mal se aviene el derecho, sobre todo el procesal, con sus encorsetamientos y sus estrecheces a una parcela tan especial como es el derecho de familia. Mal se aviene la rigidez de la norma al ser vivo que se esconde tras la maraña de un litigio.
OPINIÓN
El divorcio no es cosa de niños
“Me gustaría que, cuando surjan los roces del convivir, las voces de la soberbia, los reproches del egoísmo, o el rencor de la miseria humana, piensen en esos niños que tienen derecho a vivir en su hogar, en su castillo de niños, con su padre y con su madre como referencia del amor verdadero”.
ENTREVISTA
José Antonio Marina: "El niño obedece a quien comunica respeto"
El filósofo y sociólogo presenta su último libro, “La recuperación de la autoridad”. Los hijos deben aprender el principio de realidad: “vas a ver algunos de tus deseos frustrados"
OPINIÓN
Acuerdos prematrimoniales: ¿se pueden prevenir los efectos de un divorcio?
Mediante los acuerdos prematrimoniales o las capitulaciones los futuros integrantes de la pareja o los futuros cónyuges pueden establecer si quieren estar casados bajo el régimen de separación de bienes o régimen de gananciales, regular la forma de administrar su patrimonio, renunciar al uso de la vivienda conyugal o establecer a cuál de los dos miembros se le adjudicara, etc.
ALTERNATIVA A LA MEDIACIÓN FAMILIAR
La ley Colaborativa: una nueva fórmula para la solución alternativa de los conflictos de familia
Jorge A. Marfil, abogado especialista en Derecho de Familia, tras asistir a la reunión de la International Academy of Matrimonial Lawyers celebrada el pasado mes de mayo en Estocolmo, nos ilustra sobre esta nueva fórmula para solucionar los conflictos que ya está regulada en Gran Bretaña, Irlanda y Gales.
CUSTODIA COMPARTIDA
"Yo quiero seguir siendo padre de mis hijos los 365 días del año"
La Abogada especialista en Derecho de Familia reflexiona sobre lo duro que tiene que ser llamar a la puerta de un abogado, contarle tu vida a una persona que acabas de conocer, y tratar de explicarle los motivos por los que quieres conseguir la custodia. Y ahí comienza el juicio, o mejor dicho, el enjuiciamiento sobre lo buen padre o madre que eres. ¡Menuda misión!: demostrarle a todos, empezando por tu propio abogado, que eres digno de compartir la custodia de tus hijos.
OPINIÓN
Denuncias falsas y violencia de género.
Frente a las supuestas denuncias falsas, en la inmensa mayoría de los casos las mujeres se niegan a denunciar a sus agresores, unas veces por miedo a las represalias y otras veces, porque ni siquiera son conscientes de ser víctimas de sus maltratadores y llegan al extremo de culpabilizarse de la situación.
REFLEXIONES
Custodia compartida y sentimiento de paternidad
El sentimiento de paternidad surge de la práctica de la paternidad y que padre es el que se despierta por las noches ante el llanto del bebé o el terror del niño, el que se preocupa cuando están enfermos, el que sin renunciar a educar, cuida, mima y acaricia a los pequeños y trata de reconducir la energía de los adolescentes, más allá de razones filogenéticas.
FERNANDO BASANTA - MATEMÁTICO, PRESIDENTE DE FADIE
¿Hay algo en España que no sea culpa de los hombres?
La denuncia por abusos sexuales a menores se ha consagrado como la bala de plata para garantizar a un hijo la orfandad paterna. Siega las ganas de vivir de sus protagonistas, «presuntos culpables» que deben esperar su absolución durante años. Para entonces, sus hijos les odian o ya no les conocen.
LE DUELA A QUIEN LE DUELA
De lo “int” a lo “sent”. A propósito de lo judicial
Los Jueces y los Fiscales carecen de tiempo, de serenidad y de formación para entender algunos asuntos. Frente a esta realidad existen variadas vías de escape, unas más y otras menos presentables.
A PROPOSITO DE LOS PUNTOS DE ENCUENTRO
Nunca hicieron falta Puntos de Encuentro, hasta que los jueces y juezas dejaron de ser respetados.
El abogado José Luis Sariego reflexiona sobre la problemática de los Puntos de Encuentro llegando a la conclusión de que deben ser un lugar donde acudan los progenitores que tengan problemas relacionales entre ellos y no un lugar donde deban acudir los menores.
OPINIÓN
No hay secretos para un buen divorcio
No todo divorcio debe ser el resultado de un proceso negativo del que no se saldrá ileso, pero los que trabajamos en materia de derecho de familia vemos con satisfacción cómo es posible sentirse bien después de un divorcio, si se tienen en cuenta determinadas pautas básicas y fundamentales a la hora de abordarlo.
ARTÍCULO DE OPINIÓN
Los niños del régimen
Pese a la crisis de la construcción, la playa en agosto está llena de niños que hacen castillos de arena; mientras, sus padres se lanzan silencios entrecortados por ausencias alternas. En septiembre se dispara el número de nuevas separaciones matrimoniales y en España, por cada diez nuevos matrimonios se rompen siete. De ellos, algo más de la mitad tienen hijos menores de edad. Son los niños del régimen.
REFLEXIONES
Luis Zarraluqui: “Juzgados especializados en familia, ya”
El insigne abogado se pronuncia una vez más públicamente a favor de la creación del orden jurisdiccional de Familia y considera que la negativa sistemática a su instauración constituye una flagrante violación de los principios constitucionales, base de nuestro Estado.
ARTÍCULO DE OPINIÓN
Ángel Luis Campo: reflexiones de un Juez de Familia comprometido con su profesión.
Tengo 49 años y, realmente, no recuerdo que mi infancia ni la de otros niños de mi entorno haya transcurrido en un ambiente de maltrato total, como parece reflejar y vivir la sociedad actual
ARTÍCULO DE OPINIÓN
Realidad del pretendido síndrome de alienación parental (SAP): Respaldo judicial y técnico.
El abogado Juan Bernalte se adentra en el estudio del controvertido Síndrome de Alienación Parental o como se le quiera llamar, indica el citado letrado, que supone o se concreta en una dolosa interferencia e injerencia por parte de un progenitor en la relación de su/s hijos/as con el otro progenitor, normalmente en momentos de inestabilidad o crisis familiar, a través de una constante denigración, vejación o desprecio hacia aquél/la.
LAS COSAS EN SU SITIO
¿Quién dijo que el matrimonio no es para toda la vida?
La abogada Pilar González Cuevas realiza una brillante descripción de las situaciones que pueden presentarse tras la crisis de la pareja: por un lado la abnegada madre que tiene que sacar adelante a la familia como puede, y aquella otra, afectada por el síndrome “madrismo” que tiene como misión poner “una soga al cuello” al exmarido
ANGEL LUIS CAMPO, JUEZ DE FAMILIA
Violencia de Género: Carta a los Reyes Magos
Queridos Reyes Magos, en las Navidades de 2004, nos trajeron a los españoles un juguete educativo, muy esperado, que en principio serviría para acabar, o al menos disminuir, lo que algunos/as quisieron llamar violencia de genero. No obstante, ya sea por que era un mal juguete, ya sea porque estaban mal las instrucciones de juego, ya sea por que le faltaban bastantes piezas, después de cinco años jugando, muchos hombres y mujeres de España, nos hemos dado cuenta que no estamos obteniendo ese objetivo.
ARTÍCULO DE OPINIÓN
Los “peligros” de una separación de hecho sin regular
Durante esa separación de hecho los cónyuges adoptan una serie de medidas que afectan a sus hijos y a su situación económica sin ser conscientes de la importancia que las mismas tendrán cuando, en un futuro, decidan regularizar legalmente su separación o divorcio.
REFLEXIONES
Trabalenguas familiar
El divorcio está enladrillado, ¿quién lo desenladrillará?, el desenladrillador que lo desenladrille, buen desenladrillador será.
REFLEXIONES
Cuento para hombres buenos
El hombre mayor se preguntaba quién se preocupaba ahora de hacer su función de padre, cuando se ponía a organizar los baños, la cena, la ropa, poner límites, abrazar, celebrar, reír, etc. Se preguntaba si sus hijos sufrían su ausencia diaria, y si alguien se había cuestionado el sufrimiento de sus hijos
ALGO ESTAMOS HACIENDO MAL
¿Podemos mitigar la violencia de género?
Con una mejor regulación de los derechos y obligaciones de las partes en conflicto, con una mayor información sobre las consecuencias de las rupturas de las parejas y las incidencias en los bienes y patrimonios de uno y de otro, podríamos conseguir menos finales trágicos en esas parejas en las que, el desaliento, la desesperación, la decepción y el desencanto las ha minado.
CUESTIONES PRÁCTICAS
Las reformas del derecho de familia en la Ley 13/2009 de 3 de noviembre, de reforma de la oficina judicial
La abogada sevillana María Pérez Galván nos ofrece una visión práctica de las pequeñas reformas que para la tramitación de los procedimientos de familia ha traído la ley de la Oficina judicial.
REFLEXIONES
A quién quieres más
Cuando llega el momento de la separación, los padres tienden a llevar a su terreno el cariño de sus hijos o se inmiscuyen en luchas dialécticas por conseguir su custodia. Prácticamente, obligan al niño a elegir entre papá o mamá, lo que convierte la separación en algo muy traumático para el menor.
ESTUDIO
Una crítica a los argumentos judiciales y legales contra la custodia compartida de los hijos
Se han analizado 400 sentencias de los años 1999 a 2009 y se llega a la conclusión que en España no se cumple el derecho europeo en materia de custodia compartida.
REFLEXIONES
¿Día de la madre, día del padre? Día del niño divorciado.
La abogada María Pérez Galván recuerda que las funciones de padres hay que celebrarlas y ejercerlas día a día y que esa carrera nunca tiene fin.
REFLEXIONES
Hacer o no hacer (ejecutar lo juzgado): esa es la cuestión
Cada primero de julio, como cada primero de agosto, los Juzgados competentes se colapsan porque el padre o la madre no custodios ven frustrada su esperada convivencia mensual estival con su niño.


     

 

 

 

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